FORMULARIO DE POSTULACIONES A REPRESENTANTE ESTUDIANTIL DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA ATENEA 

Consulte aquí la Resolución No. 01 de 2025 “Por la cual da apertura al proceso de convocatoria pública para la designación del representante de los estudiantes (2025-2027) ante el Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”.

La Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea con apoyo de la Secretaría de Educación del Distrito – SED, invita a los estudiantes beneficiarios activos de los programas de financiación de educación posmedia del Distrito, administrados por el sector educación a postularse para representar al sector estudiantil por un período de dos (2) años ante el Consejo Directivo de Atenea, en cumplimiento de lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 9 del Decreto Distrital 273 de 2020 y los artículo 2, 3 y 12 de la Resolución 1302 de 2025, expedida por la Secretaría de Educación del Distrito  – SED.

Si está interesado(a) en participar en la convocatoria pública para la postulación, selección y designación del representante de los estudiantes ante el consejo directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – ATENEA, le invitamos a que diligencie el formulario de inscripción.
 

La Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología -ATENEA, y la Secretaría de Educación del Distrito, actuando como responsables del tratamiento de datos personales, recolectarán, almacenarán, usarán, procesarán, circularan, actualizarán, verificarán y compartirán sus datos personales en el marco del proceso de postulación, selección y designación del representante estudiantil ante el Consejo Directivo de ATENEA, para las siguientes finalidades: (i) verificar el cumplimiento de requisitos habilitantes establecidos en la Resolución 1302 de 2025, expedida por la SED; (ii) evaluar y asignar puntajes conforme a los criterios establecidos en el presente documento de convocatoria pública sobre los requisitos puntuables; (iii) realizar cruces de información con bases de datos oficiales del distrito para verificar y validar la información suministrada; (iv) contactar con fines de notificación en el marco del proceso de selección; (v) publicar los nombres de los seis (6) candidatos que hayan alcanzado los puntajes más altos en los diferentes  procesos de valoración, y (vi) administrar los aspectos relacionados con el rol encomendado.
 
ADVERTENCIA SOBRE VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN. Es responsabilidad del candidato garantizar que la información suministrada sea veraz, precisa y comprobable. ATENEA y la Secretaría de Educación del Distrito están facultadas para verificarla, directa o indirectamente. La presentación de información falsa o inexacta dará lugar a la exclusión del proceso en cualquier etapa, así como la adopción de las acciones legales correspondientes. Al proporcionar sus datos, el candidato declara que la información suministrada es auténtica y asume la responsabilidad por cualquier inexactitud, ya que como se ha mencionado, los documentos van a ser solicitados y verificados en su momento por ATENEA.
 
DERECHOS DEL TITULAR. Como titular de la información, el candidato tiene los siguientes derechos: (i) acceder a sus datos personales; (ii) conocer, actualizar y rectificar sus datos; (iii) solicitar prueba de la autorización otorgada para el tratamiento de los datos, y (iv) revocar dicha autorización y/o solicitar la supresión de los datos, siempre que no exista un deber legal o contractual que lo impida.
 
CANALES DE COMUNICACIÓN. Para ejercer sus derechos puede comunicarse a través del formulario ventanilla única de radicación: https://siga.agenciaatenea.gov.co//WebSigaPQR/#!/radicacionPQR
 
La política de tratamiento y protección de datos personales se encuentra disponible para consulta en la página web: https://agenciaatenea.gov.co/
 

Tenga en cuenta que NO se refiere a su promedio de semestre actual sino al acumulado de toda su carrera. 

Son condiciones mínimas obligatorias que deben cumplirse para continuar en este proceso o ser tenido en cuenta. Si no se cumplen, la postulación o participación será descartada automáticamente.

  • Ser beneficiario(a) activo(a) de algún programa de financiación de Educación Posmedia del Distrito *.
    Esta información será verificada por la Agencia Atenea por medio del cruce de datos de información distrital.
  • No haber perdido más del 5% de los créditos académicos cursados.
  • No haber sido sancionado(a) disciplinariamente por su institución de educación superior.

** Tenga presente que cada archivo debe estar en formato PDF (máximo 2 M), en caso de ser varios se debe unificar en un solo PDF.

Se requiere que el nombre del archivo tenga la siguiente estructura: NroDocumento_NombreArchivo.PDF (Ejemplo: 10019999999_Certif_ServicioSocial.PDF)
 

Compromiso con la excelencia académica

Certificado de distinción estudiantil:

El candidato deberá explicar, cómo su trayectoria académica refleja un compromiso constante con la excelencia. Se sugiere destacar logros, reconocimientos, esfuerzos sostenidos o experiencias significativas que evidencien dicho compromiso. Para ello, contará con esta sección en el formulario para redactar su texto. Adicionalmente, deberá adjuntar los certificados que respalden sus distinciones, tales como: premios, reconocimientos académicos otorgados por su institución de educación superior, e iniciativas extracurriculares relacionadas con proyectos académicos reconocidos.

Máximo 1 fichero.
límite de 2 MB.
Tipos permitidos: pdf.

Certificado(s) de participación:

El candidato deberá acreditar su participación en instancias de representación estudiantil o de participación ciudadana. Se otorgarán hasta 10 puntos, con base en las participaciones asumidas y las evidencias documentales aportadas. Se valorará el haber desempeñado cargos como: personero(a) estudiantil, representante ante Consejo Académico (Decreto Nacional 1860 de 1994, compilado en el Decreto Nacional 1075 de 2015), cabildante estudiantil (Acuerdo Distrital 597 de 2015), contralor(a) estudiantil, (Acuerdo 40tg1 de 2009), consejero(a) de juventud (Ley 1622 de 2013, y Ley 1885 de 2018), así como cualquier otra representación ante instancias formal y legalmente constituidas. 


Máximo 1 fichero.
límite de 2 MB.
Tipos permitidos: pdf.
Participación en voluntariados y/o organizaciones sociales juveniles

Certificación en voluntariados y/o organizaciones sociales juveniles:

El candidato deberá acreditar su participación activa en proyectos de carácter social, ambiental, educativo, comunitario o similares. Esto incluye experiencias en voluntariados, organizaciones juveniles, fundaciones, campañas ciudadanas u otras iniciativas orientadas al servicio de la comunidad.

La valoración de este criterio otorgará hasta 10 puntos en esta sección. Se evaluará el número de horas que el aspirante invirtió en el o los voluntariados y/o servicios realizados con las organizaciones sociales juveniles.

Nota: las personas deben tener en proceso sus certificados respectivos, ya que si quedan dentro de los seis (6) preseleccionados ATENEA va a solicitar el soporte y serán descalificados en caso de no presentarlos.