Atenea es la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología. Hace parte del sector educación, liderado por la Secretaría de Educación, entidad que rige la política pública en esta materia en la capital.
Es el ente responsable de fomentar la articulación entre la educación media y la educación posmedia, para facilitar que los y las jóvenes de la capital puedan acceder a trayectorias de formación gratuita, pertinente y de calidad. Además, busca promover el acceso a oportunidades de formación en diferentes áreas acordes con las demandas de la ciudad y los diferentes sectores productivos.
Gracias a Atenea se podrá avanzar en el acceso a la educación superior, mediante un conjunto de estrategias, programas y proyectos que beneficiarán principalmente a jóvenes (estudiantes y egresados de colegios de la ciudad), priorizando aquella población que es sujeta de protección especial por parte del Estado (con criterios diferenciales como género, víctimas y pertenencia étnica, entre otros) y jóvenes en condición de vulnerabilidad socioeconómica.
La Agencia ofrece becas y apoyos económicos que permiten financiar e incentivar el acceso, tránsito, permanencia, graduación y certificación de ciudadanos y ciudadanas de la capital en un sistema de educación posmedia.
A su vez, esta entidad es responsable de coordinar, programas y proyectos distritales de base científica y tecnológica, para la solución de problemas y desafíos de la ciudad y la región así como la divulgación y apropiación social del conocimiento relacionado con ciencia, tecnología e innovación.
Fue creada por medio del Decreto Distrital 273 de 2020 y concebida como una entidad pública de naturaleza especial, descentralizada adscrita al sector de educación distrital y cuenta con autonomía financiera, administrativa y jurídica.
Misión
Fortalecer, promover y financiar trayectorias en educación y formación posmedia y la agenda de ciencia, tecnología e innovación de Bogotá, de manera inclusiva, transparente y técnica.
Visión
A 2030, el acceso a trayectorias de educación posmedia será más equitativo, con una oferta de calidad y pertinente a los retos del siglo XXI. Bogotá contará además con ecosistemas de educación posmedia y CT&I fortalecidos e integrados.
Atenea pone a disposición de la ciudadanía distintos canales de contacto para el acceso a la información y al portafolio de la Entidad:
Línea atención al ciudadano: +57 (601) 6660006
Radicación general: formulario ventanilla única de radicación https://siga.agenciaatenea.gov.co//WebSigaPQR/#!/radicacionPQR
Radicación exclusiva para entidades públicas y entes de control: radicacionentidadespublicas@agenciaatenea.gov.co
Correo de notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@agenciaatenea.gov.co
Punto de Atención y Servicio a la Ciudadanía en RedCADE
Punto fijo:
Horario de atención: lunes a viernes de 7:00 am a 4:30 pm, sábados de 8:00 am a 12:00 pm
SuperCADE CAD
Ubicado en la carrera 30 No. 25 – 90
Puntos Itinerantes:
Horario de atención: lunes a viernes de 7:00 am a 4:30 pm
Lunes: Cade Kennedy
Carrera 78K # 36 - 55 Sur
Martes: SuperCADE Bosa
Av. Calle 57 Sur R Sur N° 72D - 12
Miércoles: SuperCADE Manitas
Carrera 18 L No. 70B - 50 Sur
Jueves: SuperCADE Suba
Av. Calle 145 # 103B - 90
Viernes: SuperCADE Engativá
Transversal 113B # 66 - 54
Redes sociales oficiales:
Instagram: https://www.instagram.com/agenciaateneabogota/
LinkedIn: https://www.linkedin.com/company/agenciaateneabogota
Facebook: https://www.facebook.com/agenciaateneabog?locale=es_LA
Durante el primer semestre de 2021 se trabajó en la estructuración de la Agencia Atenea desde la Secretaría de Educación del Distrito, formulando el estudio técnico que sustenta la estructura organizacional, así como el análisis de cargas de trabajo, ejecución de procesos y procedimientos y delimitación de las funciones a desarrollar por las dependencias y funcionarios. Este trabajo se realizó con el acompañamiento del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital (DASCD) y recibió el visto bueno de dicha entidad el 16 de septiembre de 2021. Tras recibir el concepto favorable del DASCD, el 5 de octubre se recibió el aval presupuestal de la Secretaría Distrital de Hacienda para la contratación de la planta de la Agencia.
En ese sentido y con el fin de dar cumplimiento a las funciones asignadas a la Agencia Atenea, mediante el Decreto Distrital 273 de 2020, se planteó una estructura organizacional que correspondiera con las disposiciones establecidas en la Guía Metodológica para la tipificación de estructuras organizacionales en el Distrito Capital del DASCD, la cual permitió desde lo conceptual y funcional perfilar la Agencia Atenea bajo la estructura organizacional inicial de la entidad.
El/la director/a general tiene la calidad de servidor público, de libre nombramiento y remoción; es designado por el/la alcalde/sa Mayor de Bogotá. Tiene a su cargo la representación legal de la Agencia y ocupa el máximo cargo del nivel directivo de la entidad.
Víctor Saavedra Mercado, economista de la Universidad de los Andes con maestría en Economía de la misma Universidad y en Políticas Públicas de la Universidad de Harvard.
Cuenta con 15 años de experiencia profesional en el sector público, la academia y la consultoría. Fue viceministro de Vivienda y de Educación en Preescolar, Básica y Media. Es investigador asociado en Fedesarrollo, donde ha contribuido con investigaciones sobre educación, futuro del trabajo, política anticorrupción y desarrollo urbano.
Es cofundador de Protalento, una organización que se ha encargado de llevar a 5.000 personas en 17 países de América Latina en carreras e industrias de alta demanda. También ha movilizado a empresarios y personas naturales para invertir en educación gracias a su movimiento Todos por la Educación.
Ha trabajado como consultor en el Banco Mundial en desarrollo urbano en Latinoamérica, Arabia Saudita e Indonesia, en el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en McKinsey and Company, el SENA y el Congreso de la República. Y ha sido docente en la Escuela de Gobierno en la Universidad de los Andes.
1. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”.
2. Fijar los parámetros para la optimización y uso eficiente de los recursos públicos destinados para la educación post-media, la ciencia y la tecnología.
3. Dirigir los procesos estratégicos, misionales, de apoyo y de evaluación y control de la Agencia para el cumplimiento de su objeto.
4. Presentar a consideración del Consejo Directivo los planes, programas y proyectos de inversión de la Agencia.
5. Definir los lineamientos en materia de recursos humanos, financieros, materiales técnicos y tecnológicos, de acuerdo con la ley y los estatutos.
6. Expedir los actos administrativos necesarios para cumplir lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, los estatutos y las decisiones del Consejo Directivo.
7. Suscribir los contratos, acuerdos y convenios requeridos para el cumplimiento del objeto de la Agencia, de conformidad con el Estatuto General de Contratación y los regímenes jurídicos aplicables a sus actos y contratos y sus estatutos.
8. Presentar a consideración del consejo directivo el proyecto anual de presupuesto, el plan estratégico y los planes y programas necesarios para dar cumplimiento a los objetivos de la Agencia.
9. Presentar a consideración del consejo directivo propuestas de modificación de estatutos, estructura de la Agencia y de la planta de empleos.
10. Expedir y actualizar el manual de funciones y competencias laborales para los empleos de la planta de personal de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”.
11. Ordenar el estricto cumplimiento de las normas vigentes de administración de talento humano y dictar las disposiciones necesarias para su administración.
12. Presentar el informe anual de gestión al consejo directivo y a otras entidades o autoridades que los requieran, sobre el funcionamiento general de la Agencia, los planes y programas adoptados, los contratos celebrados y sus ejecuciones.
13. Presentar el informe de que trata el parágrafo del artículo 132 del Acuerdo Distrital 761 de 2020.
14. Coordinar y gestionar las actividades de la Agencia para relacionarse con otras entidades públicas, el sector privado, las organizaciones sociales y culturales, grupos de investigación, entre otros actores
15. Ejercer la función disciplinaria de conformidad con las normas vigentes.
16. Realizar las gestiones necesarias para suscribir acuerdos de cooperación y la obtención de recursos nacionales e internacionales públicos y privados para el desarrollo de su objeto.
17. Velar por el diseño, implementación y correcto funcionamiento del Modelo Integrado de Planeación y Gestión.
18. Someter a consideración de las autoridades competentes, el proyecto de presupuesto anual o sus modificaciones, de acuerdo con las autorizaciones previas del Consejo Directivo.
19. Las demás que le señalen las leyes, los acuerdos y las que establezcan los estatutos de la Agencia.
El presupuesto de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, se sujetará en lo relativo a su elaboración, tramitación, aprobación y ejecución a las normas del Estatuto Orgánico de Presupuesto del Distrito Capital y, en su defecto, a las normas orgánicas del presupuesto distrital y aquellas que regulan el régimen jurídico especial de sus actos y contratos.
1. Serán ingresos de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”:
a. Las partidas que sean asignadas por la Secretaría Distrital de Hacienda en el presupuesto anual.
b. Los recursos de los fondos especiales y demás instrumentos financieros que se creen para desarrollar el objeto de la Agencia.
c. Los recursos que reciba por la prestación de servicios de cualquier naturaleza y demás operaciones que realice en cumplimiento de las funciones que le han sido asignadas.
d. Los recursos provenientes de convenios suscritos con entidades de los órdenes municipal, distrital, departamental, nacional e internacional, y todos aquellos que le sean transferidos.
e. Los ingresos y participaciones que reciba de otras entidades, que adquiera o se le asignen en el futuro.
f. Las donaciones de cualquier orden.
g. Las participaciones en tasas o impuestos que sean autorizadas por normas específicas a su favor.
h. Los provenientes de venta o rentas de sus bienes, de la prestación de servicios y de las actividades propias en desarrollo de su objeto.
i. Los provenientes de la gestión de recursos que integren los fondos de educación posmedia, ciencia y tecnología que se creen y así lo determinen, y de aquellos existentes, de conformidad con lo previsto en disposiciones especiales.
j. Los rendimientos financieros obtenidos de sus recursos propios e ingresos provenientes de las actividades realizadas para el cumplimiento de su objeto.
k Las tasas y beneficios que se generen por la administración de ciencia y tecnología (seleccionador, supervisor).
I. Los recursos propios que genere en desarrollo de su objeto.
El patrimonio de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” estará constituido por:
Los bienes muebles e inmuebles tangibles e intangibles, así como acciones o títulos representativos de capital de sociedades o activos de la Nación, que reciba a cualquier título, correspondientes a todos los equipamientos públicos creados y destinados a la Agencia, necesarios para su operación. Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y/o reciba a cualquier título.
1. Formular y dirigir la política general de la Agencia, en concordancia con el Plan Distrital de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital.
2. Establecer y modificar la estructura organizacional, planta de empleos y señalar las funciones básicas de cada una de sus dependencias, la escala salarial y demás emolumentos de los servidores de la Agencia, de acuerdo con la normatividad vigente y los lineamientos proferidos por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.
3. Establecer y modificar los estatutos de la Agencia.
4. Aprobar el proyecto de presupuesto anual de la Agencia y sus modificaciones.
5. Aprobar el plan estratégico, los planes, programas y proyectos que conforme a la Ley Orgánica del Presupuesto presente el/la director/a general, para ser incorporados en los planes sectoriales.
6. Definir la política de administración de los fondos que para cumplir su objeto se creen, así como de los recursos patieros y presupuestales, de acuerdo con la ley y con los estatutos.
7. Darse su propio reglamento.
8. Autorizar la aceptación de donaciones o legados, de acuerdo con las normas vigentes.
9. Aprobar el informe anual de gestión de la Agencia.
10. Solicitar y evaluar los informes que entregue el/la directora/a general y formular las recomendaciones del caso.
11. Las demás que le sean asignadas por las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con las funciones de la Agencia y por sus estatutos.