Preguntas frecuentes Agencia Atenea

¿Qué es Atenea?

 

Atenea es la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología. Hace parte del sector educación, liderado por la Secretaría de Educación, entidad que rige la política pública en esta materia en la capital.

Es el ente responsable de fomentar la articulación entre la educación media y la educación posmedia, para facilitar que los y las jóvenes de la capital puedan acceder a trayectorias de formación gratuita, pertinente y de calidad. Además, busca promover el acceso a oportunidades de formación en diferentes áreas acordes con las demandas de la ciudad y los diferentes sectores productivos.

Gracias a Atenea se podrá avanzar en el acceso a la educación superior, mediante un conjunto de estrategias, programas y proyectos que beneficiarán principalmente a jóvenes (estudiantes y egresados de colegios de la ciudad), priorizando aquella población que es sujeta de protección especial por parte del Estado (con criterios diferenciales como género, víctimas y pertenencia étnica, entre otros) y jóvenes en condición de vulnerabilidad socioeconómica.

La Agencia ofrece becas y apoyos económicos que permiten financiar e incentivar el acceso, tránsito, permanencia, graduación y certificación de ciudadanos y ciudadanas de la capital en un sistema de educación posmedia.

A su vez, esta entidad es responsable de coordinar, programas y proyectos distritales de base científica y tecnológica, para la solución de problemas y desafíos de la ciudad y la región así como la divulgación y apropiación social del conocimiento relacionado con ciencia, tecnología e innovación.

Fue creada por medio del Decreto Distrital 273 de 2020 y concebida como una entidad pública de naturaleza especial, descentralizada adscrita al sector de educación distrital y cuenta con autonomía financiera, administrativa y jurídica.

¿Cuál es la misión y la visión de Atenea?

Misión

Fortalecer, promover y financiar trayectorias en educación y formación posmedia y la agenda de ciencia, tecnología e innovación de Bogotá, de manera inclusiva, transparente y técnica. 

Visión

A 2030, el acceso a trayectorias de educación posmedia será más equitativo, con una oferta de calidad y pertinente a los retos del siglo XXI. Bogotá contará además con ecosistemas de educación posmedia y CT&I fortalecidos e integrados.

 

¿Cómo puedo contactar a Atenea para recibir atención o hacer una consulta, queja o reclamo?

Atenea pone a disposición de todos sus usuarios y usuarias distintos canales de contacto para atender consultas, inquietudes o comentarios:

Línea telefónica: +57 (601) 6660006

Portal de radicación PQRSD: https://siga.agenciaatenea.gov.co//WebSigaPQR/#!/radicacionPQR

Correo de notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@agenciaatenea.gov.co

Punto de Atención y Servicio a la Ciudadanía
Dirección: Carrera 13A Nro. 28-38, Local 132 Parque Central Bavaria, Manzana 1.

Horarios de atención al ciudadano: Lunes a viernes 7:00a.m. a 4:30p.m.

Redes sociales oficiales: 

Twitter: https://twitter.com/AteneaBogota  

Instagram: https://www.instagram.com/agenciaateneabogota/  

Linkedin:  https://www.linkedin.com/company/agenciaateneabogota

¿Qué NO es la Agencia de Educación Superior, Ciencia y Tecnología?

 

  • No es una Institución de Educación Superior (no  oferta programas de educación/formación). 
  • No es una entidad financiera para otorgar créditos de financiación de matrícula.
  • No es un mecanismo de endeudamiento. 
  • La agencia no definirá la oferta de educación superior de la ciudad. Producirá información pertinente para la toma de decisiones de los estudiantes, las Instituciones de Educación Superior y el ecosistema en general
  • No es un mecanismo que priorice el subsidio a la demanda. 

 

¿Con cuáles entidades se realizó la estructuración de la Agencia Atenea?

 

Durante el primer semestre de 2021 se trabajó en la estructuración de la Agencia Atenea desde la Secretaría de Educación del Distrito, formulando el estudio técnico que sustenta la estructura organizacional, así como el análisis de cargas de trabajo, ejecución de procesos y procedimientos y delimitación de las funciones a desarrollar por las dependencias y funcionarios. Este trabajo se realizó con el acompañamiento del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital (DASCD) y recibió el visto bueno de dicha entidad el 16 de septiembre de 2021. Tras recibir el concepto favorable del DASCD, el 5 de octubre se recibió el aval presupuestal de la Secretaría Distrital de Hacienda para la contratación de la planta de la Agencia.

En ese sentido y con el fin de dar cumplimiento a las funciones asignadas a la Agencia Atenea, mediante el Decreto Distrital 273 de 2020, se planteó una estructura organizacional que correspondiera con las disposiciones establecidas en la Guía Metodológica para la tipificación de estructuras organizacionales en el Distrito Capital del DASCD, la cual permitió desde lo conceptual y funcional perfilar la Agencia Atenea bajo la estructura organizacional inicial de la entidad.

¿Cuáles son las funciones de Atenea?

 

  1. Liderar, acompañar y dar soporte técnico en la formulación y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos distritales de acceso, permanencia y pertinencia de la educación Posmedia. 
  2. Coordinar el Sistema Distrital de Educación Posmedia, que articule la educación media, la educación para el trabajo y el desarrollo humano, la educación informal, la certificación de competencias y la educación superior. 
  3. Diseñar y ejecutar planes, programas y proyectos distritales para la transición de la educación media a la posmedia.
  4. Desarrollar rutas y modelos de homologación de contenidos académicos y competencias laborales de los actores del Sistema Distrital de Educación Posmedia. 
  5. Gestionar y ejecutar estrategias de financiamiento público y/o privado para promover el acceso, permanencia y articulación en educación Posmedia.
  6. Gestionar y ejecutar proyectos distritales que promuevan el fortalecimiento y financiamiento de proyectos y redes colaborativas de ciencia, tecnología e innovación. 
  7. Coordinar la formulación y ejecución de la política, planes, programas y proyectos distritales de ciencia, tecnología e innovación. 
  8. Gestionar y participar en convenios de cooperación con entidades y actores del ecosistema de ciencia, tecnología e innovación, así como la gestión y consecución de recursos para su desarrollo. 
  9. Orientar, liderar y desarrollar programas y proyectos distritales de base científica y tecnológica, para la solución de problemas y desafíos de la capital.
  10. Desarrollar, mantener y actualizar un modelo de análisis de información que permita orientar la oferta educativa/formativa con las necesidades de empleo de la ciudad. 
  11. Suscribir convenios, asociarse o conformar esquemas asociativos con entidades públicas de cualquier nivel de gobierno o con personas de derecho privado. 
  12. Realizar todo tipo de actos y negocios jurídicos que se relacionen con su objeto o faciliten su ejecución. 
  13. Cobrar por los servicios que preste o los bienes que produzca. 
  14. Las demás que le establezcan las leyes, acuerdos y demás disposiciones aplicables.

¿Quién es el Director general de ATENEA y cómo fue nombrado?

 

El/la director/a general tiene la calidad de servidor público, de libre nombramiento y remoción; es designado por el/la alcalde/sa Mayor de Bogotá. Tiene a su cargo la representación legal de la Agencia y ocupa el máximo cargo del nivel directivo de la entidad.

José María Roldán Restrepo, economista de la Universidad Externado de Colombia, con posgrado en gobierno, gerencia y asuntos públicos de la misma Universidad. Más de 12 años de experiencia en el sector público y de consultoría en la formulación, ejecución y evaluación de políticas públicas en temas asociados al desarrollo económico local, particularmente en temas relacionados con mercado laboral, educación y gestión de empleo. 

Ha sido investigador de la Secretaría de Desarrollo Económico de Bogotá, coordinador del observatorio del Servicio Público de Empleo, consultor de Fundación Corona en temas de empleo y educación, Director de Educación Media de la Secretaría de Educación de Bogotá, y director de UrbanPro, desde donde lideró la formulación de políticas públicas de competitividad y productividad en diversas ciudades colombianas, así como investigaciones de mercado laboral con énfasis en jóvenes, formación para el trabajo e identificación de brechas de capital humano.

 

¿Cuáles son las funciones del/la directora/a general de la Agencia?

 

1. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”.

2. Fijar los parámetros para la optimización y uso eficiente de los recursos públicos destinados para la educación post-media, la ciencia y la tecnología.

3. Dirigir los procesos estratégicos, misionales, de apoyo y de evaluación y control de la Agencia para el cumplimiento de su objeto.

4. Presentar a consideración del Consejo Directivo los planes, programas y proyectos de inversión de la Agencia.

5. Definir los lineamientos en materia de recursos humanos, financieros, materiales técnicos y tecnológicos, de acuerdo con la ley y los estatutos.

6. Expedir los actos administrativos necesarios para cumplir lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, los estatutos y las decisiones del Consejo Directivo.

7. Suscribir los contratos, acuerdos y convenios requeridos para el cumplimiento del objeto de la Agencia, de conformidad con el Estatuto General de Contratación y los regímenes jurídicos aplicables a sus actos y contratos y sus estatutos.

8. Presentar a consideración del consejo directivo el proyecto anual de presupuesto, el plan estratégico y los planes y programas necesarios para dar cumplimiento a los objetivos de la Agencia.

9. Presentar a consideración del consejo directivo propuestas de modificación de estatutos, estructura de la Agencia y de la planta de empleos.

10. Expedir y actualizar el manual de funciones y competencias laborales para los empleos de la planta de personal de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”.

11. Ordenar el estricto cumplimiento de las normas vigentes de administración de talento humano y dictar las disposiciones necesarias para su administración.

12. Presentar el informe anual de gestión al consejo directivo y a otras entidades o autoridades que los requieran, sobre el funcionamiento general de la Agencia, los planes y programas adoptados, los contratos celebrados y sus ejecuciones.

13. Presentar el informe de que trata el parágrafo del artículo 132 del Acuerdo Distrital 761 de 2020.

14. Coordinar y gestionar las actividades de la Agencia para relacionarse con otras entidades públicas, el sector privado, las organizaciones sociales y culturales, grupos de investigación, entre otros actores

15. Ejercer la función disciplinaria de conformidad con las normas vigentes.

16. Realizar las gestiones necesarias para suscribir acuerdos de cooperación y la obtención de recursos nacionales e internacionales públicos y privados para el desarrollo de su objeto.

17. Velar por el diseño, implementación y correcto funcionamiento del Modelo Integrado de Planeación y Gestión.

18. Someter a consideración de las autoridades competentes, el proyecto de presupuesto anual o sus modificaciones, de acuerdo con las autorizaciones previas del Consejo Directivo.

19. Las demás que le señalen las leyes, los acuerdos y las que establezcan los estatutos de la Agencia.

 

¿Con qué recursos cuenta Atenea para lograr sus metas?

 

El presupuesto de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, se sujetará en lo relativo a su elaboración, tramitación, aprobación y ejecución a las normas del Estatuto Orgánico de Presupuesto del Distrito Capital y, en su defecto, a las normas orgánicas del presupuesto distrital y aquellas que regulan el régimen jurídico especial de sus actos y contratos.

1. Serán ingresos de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”:

a. Las partidas que sean asignadas por la Secretaría Distrital de Hacienda en el presupuesto anual.

b. Los recursos de los fondos especiales y demás instrumentos financieros que se creen para desarrollar el objeto de la Agencia.

c. Los recursos que reciba por la prestación de servicios de cualquier naturaleza y demás operaciones que realice en cumplimiento de las funciones que le han sido asignadas.

d. Los recursos provenientes de convenios suscritos con entidades de los órdenes municipal, distrital, departamental, nacional e internacional, y todos aquellos que le sean transferidos.

e. Los ingresos y participaciones que reciba de otras entidades, que adquiera o se le asignen en el futuro.

f. Las donaciones de cualquier orden.

g. Las participaciones en tasas o impuestos que sean autorizadas por normas específicas a su favor.

h. Los provenientes de venta o rentas de sus bienes, de la prestación de servicios y de las actividades propias en desarrollo de su objeto.

i. Los provenientes de la gestión de recursos que integren los fondos de educación posmedia, ciencia y tecnología que se creen y así lo determinen, y de aquellos existentes, de conformidad con lo previsto en disposiciones especiales.

j. Los rendimientos financieros obtenidos de sus recursos propios e ingresos provenientes de las actividades realizadas para el cumplimiento de su objeto.

k Las tasas y beneficios que se generen por la administración de ciencia y tecnología (seleccionador, supervisor).

I. Los recursos propios que genere en desarrollo de su objeto.

El patrimonio de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” estará constituido por:

Los bienes muebles e inmuebles tangibles e intangibles, así como acciones o títulos representativos de capital de sociedades o activos de la Nación, que reciba a cualquier título, correspondientes a todos los equipamientos públicos creados y destinados a la Agencia, necesarios para su operación. Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y/o reciba a cualquier título.

¿Cuáles son las funciones del consejo directivo?

 

1. Formular y dirigir la política general de la Agencia, en concordancia con el Plan Distrital de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital.

2. Establecer y modificar la estructura organizacional, planta de empleos y señalar las funciones básicas de cada una de sus dependencias, la escala salarial y demás emolumentos de los servidores de la Agencia, de acuerdo con la normatividad vigente y los lineamientos proferidos por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.

3. Establecer y modificar los estatutos de la Agencia.

4. Aprobar el proyecto de presupuesto anual de la Agencia y sus modificaciones.

5. Aprobar el plan estratégico, los planes, programas y proyectos que conforme a la Ley Orgánica del Presupuesto presente el/la director/a general, para ser incorporados en los planes sectoriales.

6. Definir la política de administración de los fondos que para cumplir su objeto se creen, así como de los recursos patieros y presupuestales, de acuerdo con la ley y con los estatutos.

7. Darse su propio reglamento.

8. Autorizar la aceptación de donaciones o legados, de acuerdo con las normas vigentes.

9. Aprobar el informe anual de gestión de la Agencia.

10. Solicitar y evaluar los informes que entregue el/la directora/a general y formular las recomendaciones del caso.

11. Las demás que le sean asignadas por las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con las funciones de la Agencia y por sus estatutos.

 

¿Cuáles son los acuerdos que permitieron la implementación de la Agencia Atenea?

 

  • Acuerdo 01 de 2021, por el cual se adopta el reglamento interno del Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología.
  • Acuerdo 02 de 2021, por el cual se adoptan los estatutos de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”.
  • Acuerdo 03 de 2021, por el cual se adopta la estructura organizacional de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”.
  • Acuerdo 04 de 2021, por el cual se adopta la escala salarial y otros elementos salariales de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”.
  • Acuerdo 05 de 2021, por el cual se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de funcionamiento e inversión de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”.
  • Acuerdo 06 de 2021, por el cual se establece la planta de empleos de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”.
  • Acuerdo 07 de 2021, por el cual se realiza una modificación en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la Agencia para la vigencia fiscal 2021.
  • Acuerdo 08 de 2021, por el cual se delega la facultad al Director General de Atenea de realizar traslados y modificaciones presupuestales en gastos de funcionamiento.